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lunes, 31 de diciembre de 2012

Recurso de Protección contra Universidad de la Frontera, también por deudas


Foja:29
Veintinueve


C.A. de Temuco
Temuco, diecisiete de noviembre de dos mil doce.
Vistos y teniendo presente:
1°) Que a fojas 6, comparece el abogado Richard Caifal Piutrín, domiciliado en Prat 350 of. 605, comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección a favor de Solange Isabel González Henott, licenciada en comunicación social y en contra de la Universidad de la Frontera, representada esta por su rector don Sergio Bravo Escobar, ambos con domicilio  en Francisco Salazar 01145, de Temuco,  en  razón de  haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal  consistente en la negativa a otorgar el título profesional y certificado de grado académico, afectando con ello la garantía prevista en el N° 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.-
Agrega que su representada  ingresó a estudiar la carrera  de periodismo en la Universidad de la Frontera  en el año 2000, aprobando su exámen de grado en 2007, completando su malla curricular,  según constancia de 3 de septiembre de 2012. Además se encuentra al día en devolución de material bibliográfico, pero no obstante haber cumplido con sus obligaciones  se le ha impedido iniciar sus trámites para la obtención del título profesional, lo que se hizo evidente el día 27 del mes de septiembre del presente año , cuando se le otorgó constancia de deuda al iniciar sus trámites, sin que se le permitiera dar inicio a las mismas, indicándosele que de no ponerse al día no abrirían expediente para su titulación.-
Citando jurisprudencia y texto legal, pide finalmente  se ordene a la recurrida  que otorgue a su representada  los certificados de grado académico y título profesional respectivo con costas.-
2°) Que a fojas 22 informa la recurrida quien,  en cuanto al fondo de lo recurrido,  señala que como todo integrante de la universidad se está sujeto, entre varias normativas, al Reglamento  de Obligaciones Financieras, el que en sus artículo 18 y 19 regula precisamente la situación de autos.-
Citando el artículo 18 que señala que los certificados de títulos y diplomas  respectivos se entregarán solo una vez que el alumno  acredite estar al día  en el pago de sus aranceles y no tener situaciones pendientes con biblioteca, entendiéndose, según señala el artículo 19 citado, que se está al día  cuando no presenta deudas  pendientes de años anteriores con la universidad.-
        
Agrega que, como la propia recurrente señala,  su carrera culminó en 2007, no impidiéndosele terminar  su carrera, a diferencia de otros casos que se citan comúnmente en la jurisprudencia, pues lo que  el recurrente pretende es que  se certifique el acto terminal mediante la entrega del certificado respectivo, más este se otorga solo una vez acreditado estar al día en sus obligaciones financieras.-
En cuanto a las garantías vulneradas, en especial la del numeral 2, advierte que no existe un trato discriminatorio, por cuanto nunca se han otorgado certificados a alumnos que mantengan pendientes obligaciones financieras con la universidad. Por otra parte y en cuanto al numeral 24,   agrega que no se puede alegar propiedad sobre el título mientras no se cumplen con los requisitos para obtenerlo.-
3º) Que de los antecedentes tenidos a la vista, esta Corte estima que la negativa de la entidad recurrida en orden a expedir la documentación que las recurrentes necesitan para la obtención del título profesional, habiendo cumplido con la malla curricular impuesta para la carrera de Periodismo, entre los años 2000 y 2007, y habiendo aprobado su examen de grado, tal actuación  constituye una conducta arbitraria por parte de la Universidad de la Frontera, sede Temuco,   desde que manifiestamente aparece desprovista de una adecuada fundamentación racional. Los argumentos expuestos por la recurrida no aparecen justificados desde el momento en que se excusa de no haber otorgado los certificados de grado académico y  título profesional respectivo, supeditando  la entrega de la documentación reclamada al pago de deudas que la recurrente mantendría con la universidad.
4º) Que, tal comportamiento antijurídico vulnera la garantía fundamental prevista en el articulo 19 número 24 de la Constitución Política de la República, que la recurrente tiene respecto de los títulos y certificados a emitir por los estudios cursados en la referida universidad. En tal sentido, y como se sostiene en el recurso, comparte esta Corte el razonamiento de que la recurrente tiene un derecho de propiedad incorporal que alcanza a la documentación y particularmente al título profesional y certificado de grado académico que la Universidad de la Frontera le niega. Además la conducta asumida por la recurrida evidencia un trato discriminatorio hacia la recurrente al privarla de la documentación que necesita, en circunstancias que,  otros ex alumnos,  en su misma situación académica, si podrán acceder a ellos, lo que atenta también  en contra de la garantía contenida en el número 2 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental.
5º) Que finalmente, cabe señalar que las normas reglamentarias invocadas por la recurrida para justificar su actuar, artículos 18 y 19 del Reglamento de Obligaciones Financieras de dicha casa de estudios, no tienen la jerarquía para oponerse frente a las normas de rango constitucional que se estiman vulneradas, por lo que su actuación ha de estimarse arbitraria e ilegal.

6°) Que, por concurrir en el presente caso todos los presupuestos que estructuran el arbitrio cautelar instituido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procede que este sea acogido.
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara que SE ACOGE el recurso deducido a fojas 6, debiendo la Universidad de La Frontera, sede Temuco, otorgar a la recurrente Solange Isabel Gonzalez Henott, si ésta lo requiere, los certificados de grado académico y título profesional que le correspondan en virtud de haber sido alumna de la carrera de Periodismo, de la referida casa de estudios, otorgamiento para el cual se concede a la recurrida un plazo de treinta días a contar de la fecha en que la presente resolución quede ejecutoriada, con costas.
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
Redacción abogado integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda
N°Proteccion-1820-2012.

Sr. Mesa Latorre

Sr. Gutiérrez Zavala

Sr. Cartes Sepúlveda  

Pronunciada por la Segunda Sala
Presidente Ministro Sr. Álvaro Mesa Latorre, Ministro (s) Sr. Carlos Gutiérrez Zavala y Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda.

SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA

Santiago, seis de diciembre de dos mil doce.
     A fojas 42: téngase presente.
     Vistos:
    Previa eliminación en el considerando cuarto desde su inicio “Que, tal” hasta la expresión “.Además”, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de noviembre de dos mil doce, escrita a fojas 29.
Regístrese y devuélvase.
Nº 8783-2012.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Pedro Pierry A., Sra. María Eugenia Sandoval G., y los Abogados Integrantes Sr. Jorge Baraona G., y Sr. Jorge Lagos G. Santiago, 06 de diciembre de 2012.
  
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a seis de diciembre de dos mil doce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.


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